Resumen: No ha lugar a la admisión del recurso de casación al ser la sanción impuesta de cuantia inferior a ciento cincuenta mil euros.
Resumen: Libertad sindical: La denominación y el logo de un sindicato como elementos de su identificación y, por ende, manifestación de la libertad sindical. Utilización de una denominación y logo que induce a error sobre la identificación de dos sindicatos (Sindicat Intersindical - CSC vs. SOM Intersindical de Catalunya). Utilización del concepto de "juicio de confusión" de las marcas comerciales provenientes de la jurisdicción civil como criterio delimitador. En el caso se estima en parte la pretensión por entender que la denominación y el logo utilizados inducen a error. La indemnización solicitada y acordada de 3.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios puede considerarse adecuada en el caso como reparación prevista en el art. 15 de la LLS 11/1985. No procede en el caso la publicación de la sentencia en medios de comunicación y redes sociales al no concurrir los presupuestos contemplados, p. ej., en la LO 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, o Ley 3/1991, de Competencia Desleal.
Resumen: La actora trabajadora a tiempo parcial durante determinados periodos se le reconoce una pensión de jubilación con una base reguladora del 93,16%. Interpone demanda en la que solicita una base reguladora del 100%. JS desestima su pretensión y el TSJ confirma la sentencia. La actora recurre en casación unificadora y alga dos motivos, respecto al primero la Sala IV aprecia falta de contradicción y en relación al segundo motivo defecto en la preparación del recurso por no identificar una sentencia de contraste. Desestima.
Resumen: Se examina si el orden social es competente para resolver el despido de una trabajadora contratada en virtud de sucesivos contratos administrativos al amparo de la normativa propia de la Comunidad Foral de Navarra, que solicita su improcedencia, previo reconocimiento de su condición de trabajadora fija o indefinida no fija, por entender que ha concurrido fraude en la contratación administrativa al haber atendido a otras necesidades. El JS estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción social que confirma el TSJ. La trabajadora recurre en casación unificadora. La Sala IV distingue dos supuestos: aquellos en los que solo se cuestiona la duración inusualmente larga de la contratación administrativa, sin discutir que no se corresponde con la causa legalmente prevista, para los que no es competente la jurisdicción social; otros en los que en la contratación administrativa concurren otras irregularidades a las de su excesiva duración, para los que es competente el orden social. En este último supuesto se enmarca la sentencia recurrida en el que se cuestiona la causa de la contratación, por lo que es competente para el conocimiento de la pretensión la jurisdicción social. Estima el recurso.
Resumen: Se estima el recurso de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y en consecuencia se desestima la demanda al entender que las trabajadoras, que prestan servicios como Monitoras de Educación Especial, no han estado sometidas a cesión ilegal entre las diversas empresas contratistas del servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas especiales en centros docentes públicos de la provincia de Granada y la Junta de Andalucía. La Sala IV reitera doctrina señalando, con arreglo a los datos del caso, que se trata de un supuesto de descentralización productiva en la que la empresa contratista posee suficiente infraestructura organizativa, mantiene la organización, dirección y control de la actividad laboral, asumiendo las funciones inherentes a su condición de empresario. Las empresas contratistas ejercieron como empresarias reales de la trabajadora -aun con la lógica intervención del centro- sin que exista razón para considerar que se apartaran de los condicionados de su contrato de prestación de servicio en cuanto a la forma de llevar a cabo éste, todo ello en el marco de una contrata administrativa en la que la Junta de Andalucía, a través de la Agencia Pública Andaluza de Educación, había subcontratado la atención de los alumnos con necesidades especiales con diferentes empresas contratistas.
Resumen: Conflicto colectivo que tiene por objeto determinar si es contraria a derecho la práctica de la empresa FREMAP que para abonar la compensación por comida en jornada partida, que contempla el convenio de la empresa por remisión a otro convenio, exige a los trabajadores aportar factura o ticket. La AN estima la demanda. La Mutua FREMAP interpone recurso de casación ordinaria. Se trata de un conflicto que se centra en la interpretación de determinados preceptos convencionales del Convenio colectivo interprovincial de Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61 (BOE nº 288 de 30 de noviembre de 2009) y en lo no previsto en el Convenio sectorial de Seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. La Sala IV, previa exposición de los criterios sobre interpretación de los convenio, afirma que la sentencia recurrida ha aplicado las reglas hermenéuticas que se derivan de los artículos 3 y 1281 y ss. del CC y sus conclusiones no se alejan de la lógica jurídica ni conducen a una solución irrazonable o absurda. Asimismo, no considera acreditado la vulneración del art. 19.3 de la Ley de presupuestos para 2023, que establece que los gastos de acción social no podrán incrementarse, por estar incluido el gasto por comida dentro del gasto social, al desconocerse el aumento que supondría esta obligación y no haberse probado tal extremo. Desestima el recurso.
Resumen: El trabajador reclama el derecho a percibir el plus tóxico-penoso que tras ser subrogado la empresa entrante le ha dejado de abonar pese a que la empresa saliente lo pagaba en la nómina bajo la denominación de «plus TP». JS desestima la pretensión y el TSJ confirma la sentencia de instancia. El trabajador recurre en casación para la unificación de doctrina, La Sala IV afirma que el escrito de recurso no cumple mínimamente con las exigencias formales legalmente exigibles por omitir toda fundamentación de la infracción legal que denuncia. Desestima.
Resumen: El trabajador fue despedido disciplinariamente por su participación en la constitución de un cártel de reparto de licitaciones públicas para el mantenimiento de sistemas de electrificación en líneas de tren convencional, que llevó a la CNMV efectuar un propuesta de sanción a la empresa y al trabajador. El JS declara el despido procedente, decisión que fue confirmada por el TSJ. Por sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo se anula la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia por la que se le declaraba su responsabilidad y se le imponía una sanción, con fundamento en que el actor no ostentaba la condición de directivo en los términos de la Ley de Defensa de la Competencia. Con base en dicha resolución interpone demanda de revisión frente a la sentencia dictada en el procedimiento de despido. La Sala IV rechaza la demanda de revisión por haber sido presentada con posterioridad a la finalización del plazo de cinco años y por no haber agotado los recursos previos, lo que impide que se pueda analizar la influencia que la sentencia de lo contencioso-administrativo pudiera tener en el pronunciamiento relativo a la procedencia de su despido. Desestima.
Resumen: Complementos salariales: médicos residentes del Servicio Vasco de Salud, no tienen derecho a que en las pagas extraordinarias que reclaman se incluyan todos los complementos salariales que solicitan, como el de atención continuada y jornada complementaria (guardias), además del autonómico ya incluido. Únicamente deberán percibir una mensualidad de sueldo y el complemento de grado de formación, pero en ningún caso existe norma alguna que les otorgue el derecho a que se integren con la retribución mensual ordinaria que puedan percibir los reclamantes.
Resumen: La demandante, sostiene que de acuerdo con el convenio colectivo las horas mensuales de todos los miembros deben sumarse y multiplicarse "por doce" para el cómputo anual, lo que implicaría el reconocimiento de un crédito horario también en el mes de vacaciones. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia recurrida, sin entrar en el fondo del asunto, declaró su falta de competencia funcional para conocer del pleito en la instancia. En el RCUD la recurrente plantea una supuesta infracción procesal por no haber decretado la incompetencia en trámite de admisión, ya que, según dice, los datos necesarios para ello estaban contenidos en la propia demanda. La Sala IV aprecia que el recurso de casación carece de todo objeto, no existiendo gravamen alguno derivado de la sentencia que estimó la excepción planteada por la empresa. Sería absurdo decretar ahora la nulidad de la sentencia para que el órgano a quo dice un auto con el mismo pronunciamiento que ya contiene la misma, pronunciamiento que además acoge precisamente la excepción procesal alegada por la recurrente. Se aprecia mala fe de la parte recurrente, lo que conlleva la imposición de costas
